Subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, incluidos los ganaderos cuya inversión sea superior a 500.000 euros.

Código de ayuda:

S13282/04

Norma:

Orden de 29 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas incluidos los ganaderos, cuya inversión sea superior a
500.000 euros, previstas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Inversiones con coste comprendido entre dieciocho mil y doscientos mil euros (18.000 y 200.000 euros).
El 30% del coste de la inversión aprobada, salvo las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales que se les aplicará el 20% con un límite de doce mil (12.000) euros por peticionario.
La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los seiscientos mil (600.000) euros, en el período 2000-2006.

b) Inversiones con coste superior a doscientos mil (200.000) euros.
El 20% para las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales, con un límite del 20% del presupuesto total aprobado.

En el resto de inversiones, el 40% del coste de la inversión aprobada para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios; y el 33% para el resto de solicitantes, excepto las entidades mercantiles que realicen inversión superior a 500.000 euros en el sector ganadero, a las que se les aplicará el 30% sobre el presupuesto aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, incluidos los ganaderos cuya
inversión sea superior a quinientos mil (500.000) euros, encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:
- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos agrícolas.
- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.
- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.
- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.
- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.
- Proteger el medio ambiente.

Las siguientes inversiones:
a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.
A estos efectos, en la adquisición de bienes inmuebles no se será subvencionable el suelo.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

Requisitos:

- Que su actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, realizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de radicar la mayoría de sus activos o realizar la mayor parte de sus operaciones productivas.
- Que tengan su domicilio social en Canarias.
- Que recaiga sobre ellas la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
- Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
- Que no se halle inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Llevar, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.
- No enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
- Que la empresa sea económicamente viable.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, así como en el caso del sector cárnico, la normativa por la que se establecen los sistemas del control, del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 89
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/05/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 89
Documento: Anexos Descargar Documento