Subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas.

Código de ayuda:

S07555/05

Norma:

Orden de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir, para el año 2005, la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, realizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de radicar la mayoría de sus activos o realizar la mayor parte de sus operaciones productivas.
- Que tengan su domicilio social en Canarias.
- Que recaiga sobre ellas la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
- Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo de 28 de junio de 2001 y específicamente la prevista en la Orden de 29 de abril de 2004, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios.
- Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
- Que no se halle inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
- Llevar, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.
- No enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
- En el sector de frutas y hortalizas, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, o ser miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.
- En el sector del plátano, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Plátano (OPP), conforme al Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.
- En el sector del vino, estar inscrito en cualquiera de los Registros de alguno de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen de Canarias, excepto en el caso de nuevas instalaciones.
- Que la empresa sea económicamente viable.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, así como en el caso del sector cárnico, la normativa por la que se establecen los sistemas del control, del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.
- Cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:
- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos agrícolas.
- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.
- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.
- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.
- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.
- Proteger el medio ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento