Subvenciones destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Código de ayuda:

S43755/19

Norma:

ORDEN de 4 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención serán aquellas actividades que pretendan impulsar la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos sostenibles centrados en recursos existentes con dificultades para incorporarse a la cadena de valor de la experiencia turística y que puedan beneficiarse del trabajo colaborativo y en red de operadores y agentes turísticos, la colaboración entre las administraciones públicas locales, la colaboración público-privada y la dimensión comarcal e insular para mejorar su presencia en el mercado.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos.

b) Los Cabildos y su organización descentralizada recogida en el artículo 80 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOE nº 101, de 28.4.15).

c) Las Áreas metropolitanas.

d) Las Mancomunidades de municipios.

e) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.

f) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores.

g) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.

h) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público.

i) Las fundaciones públicas municipales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son actividades subvencionables aquellas que pretendan impulsar la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos sostenibles centrados en recursos existentes con dificultades para incorporarse a la cadena de valor de la experiencia turística y que puedan beneficiarse del trabajo colaborativo y en red de operadores y agentes turísticos, la colaboración entre las administraciones públicas locales, la colaboración público-privada y la dimensión comarcal e insular para mejorar su presencia en el mercado.

Los proyectos deberán impulsar la creación, el desarrollo o la comercialización de:

- Redes de trabajo entre diferentes agentes con el objetivo de ofrecer o desarrollar experiencias turísticas.

- Clubes de producto, como marco formal de colaboración formal público-privada para la planificación y gestión de productos asociados a la experiencia turística.

- Rutas que posibiliten experiencias turísticas vertebradas en torno a recursos naturales y culturales existentes, incluyendo aquellas derivadas de la utilización de nuevas tecnologías (realidad virtual, realidad aumentada, etc.).

En todos los casos, los proyectos deberán poner en valor recursos vinculados al territorio, al patrimonio natural y a la cultura de Canarias, y deberán configurar auténticos productos y servicios turísticos que aporten valor como experiencias turísticas de calidad ligadas a nuestra cultura e identidad.

2. Son subvencionables las inversiones de tipo inmaterial, como es el caso de la inversión en marcas, derechos, licencias, planes de negocio, formación específica de cara al proyecto, publicidad, etc.

También podrán ser subvencionables las inversiones de tipo material, como en el caso de infraestructuras locales necesarias para el desarrollo de los proyectos.

3. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad.

La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

4. La actividad subvencionable tendrá que estar finalizada antes del 30 de junio de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/07/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento