Subvenciones destinadas a apoyar la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Código de ayuda:

S57355/18

Norma:

ORDEN de 6 de noviembre de 2018. Orden de 19 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención serán aquellas actividades que pretendan impulsar la creación, desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos sostenibles centrados en recursos existentes con dificultades para incorporarse a la cadena de valor de la experiencia turística y que puedan beneficiarse del trabajo colaborativo y en red de operadores y agentes turísticos, la colaboración entre las administraciones públicas locales, la colaboración público-privada y la dimensión comarcal e insular para mejorar su presencia en el mercado.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una aportación máxima por proyecto de 20.000 euros, salvo que el total de la
partida presupuestaria (200.000 euros) no sea cubierto por el número suficiente de proyectos
presentados y valorados adecuados al objeto de la subvención, en cuyo caso, el total de la
partida presupuestaria será asignado a los proyectos elegidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo por ello las siguientes entidades:

a) Los municipios.

b) Los Cabildos.

c) Las Áreas metropolitanas.

d) Las Mancomunidades de municipios.

e) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.

f) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las
entidades citadas en las letras anteriores.

g) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén
adscritos a alguna de ellas.

h) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital
mayoritariamente público.

i) Las fundaciones públicas municipales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son actividades subvencionables aquellas que pretendan impulsar la creación,
desarrollo y comercialización de productos y servicios turísticos sostenibles centrados en recursos existentes con dificultades para incorporarse a la cadena de valor de la experiencia turística y que puedan beneficiarse del trabajo colaborativo y en red de operadores y agentes turísticos, la colaboración entre las administraciones públicas locales, la colaboración público-privada y la dimensión comarcal e insular para mejorar su presencia en el mercado.

Para ello, los proyectos en los que invierta la administración local deberán impulsar la creación y el desarrollo de redes de trabajo, rutas de experiencias turísticas, clubes de
producto, etc. o, cuando estas estructuras existan, basarse en ellas para desarrollar su oferta, especialmente desde el punto de vista del marketing y la comercialización. Los proyectos deberán poner en valor recursos vinculados al territorio, al patrimonio natural y a la cultura de Canarias, de forma que configuren productos y servicios turísticos que aporten valor como verdaderas experiencias turísticas de calidad ligadas a nuestra cultura e identidad.

2. Son subvencionables las inversiones de tipo inmaterial, como es el caso de la inversión
en marcas, derechos, licencias, planes de negocio, formación específica de cara al proyecto,
publicidad, etc.

También podrán ser subvencionables los inversiones de tipo material, como en el caso de
infraestructuras locales necesarias para el desarrollo de los proyectos.

3. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los
beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad.

La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites
y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de
desarrollo.

4. La actividad subvencionable tendrá que estar finalizada antes del 31 de diciembre de
2019.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 220
Documento: Bases. Convocatoria y Anexos 2018 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 220
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/12/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 248
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento