Subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada realizadas por grupos de productores en el mercado interior, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para Aragón.

Código de ayuda:

S14482/23

Norma:

ORDEN AGM/220/2023, de 21 de febrero. ORDEN AGM/357/2023, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 5 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior, para el año 2023, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 600.000 € por entidad beneficiaria y anualidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro o entidades instrumentales que estén constituidas como órganos de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad definidos en la letra b) del artículo 2 de la Orden AGM/220/2023, de 21 de febrero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), fnanciada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, se
podrán conceder las ayudas como un importe global que cubra los costes de la cooperación y los costes de las operaciones ejecutadas.

2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención aquellos realizados en el marco del proyecto de información y promoción presentado, que hayan sido efectivamente pagados por la entidad benefciaria con anterioridad a la fnalización del periodo de justifcación, excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, y que obedezcan a lo siguiente, de acuerdo con lo establecido en el PEPAC para esta intervención:

a) Gastos derivados de las acciones descritas en el artículo 2.d).

b) Desplazamientos y alojamiento.

c) Costes de personal adscrito al proyecto, hasta el 10% del total aprobado para el proyecto, en este caso no será necesaria la justifcación de los costes.

d) Costes generales no justifcables (alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 10% de los costes directos de personal elegibles.

e) Gastos derivados de la coordinación y cooperación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable de un proveedor supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad benefciaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien. Dichas ofertas deberán presentarse a la administración en el momento de presentar la solicitud.

4. El régimen de los gastos subvencionables también se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

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