Subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias - Convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S00064/08

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias, previstas en el apartado e) del artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.

La finalidad de dichas subvenciones será la siguiente:

- Contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas
asociaciones y organizaciones.
- Sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación de las mismas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado para estas subvenciones se distribuirá, entre aquellas entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, de acuerdo con el siguiente reparto:

a) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante. A estos efectos se aplicará la siguiente fórmula:
20% DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA/TOTAL DE Nº DE SOCIOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES= Y(CANTIDAD RESULTANTE) X Nº DE SOCIOS DE CADA ENTIDAD.

b) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartiéndose en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico será el triple de la asignada a las de ámbito insular.

c) Un 60%, en función del estado de gastos de cada Asociación u Organización en el ejercicio de 2006. De esta cantidad, se repartirá un 60%, con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.

Para realizar este reparto, se tendrá en cuenta un límite máximo de 180.000 euros del presupuesto
presentado de gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación, y un límite de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.

La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo de los créditos presupuestados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades, legalmente constituidas:

- Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
- Cualesquiera otras entidades asociativas vinculadas al sector agrario.

Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Tener un ámbito territorial de actuación, insular o autonómico. A los efectos de esta convocatoria se considerará que tienen ámbito insular las que desempeñen su actividad en varios municipios de la isla donde radica su domicilio social y, de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, desarrollan su actividad en otras islas diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales o mediante otros modos de implantación.
- Contar con al menos un trabajador contratado en régimen laboral.
- Haber realizado, en el año 2006, actividades educativas, divulgativas y de representación por importe superior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe superior a 10.000 euros.
- Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias
(P.I.C.C.A.C.).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas asociaciones y organizaciones, así como los gastos por actividades educativas, divulgativas y de representación de las mismas, realizadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 259
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento