Subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin animo de lucro.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S46964/10

Norma:

ORDEN de 23 de julio de 2010. ORDEN de 3 de agosto de 2010. ORDEN de 26 de mayo de 2011. ORDEN de 11 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la subvención a percibir por cada beneficiario no podrá exceder en ningún caso de los sesenta mil (60.000,00) euros, por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones profesionales agrarias, sin ánimo de lucro, con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables quellos que contribuyan a financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de dichas asociaciones, y los originados por la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y entre otros los siguientes:

a) Los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las Asociaciones, y en concreto, aquellos generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina, la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, y el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Consejería competente en materia de agricultura.

b) Los gastos corrientes derivados de la gestión, y en concreto, aquellos generados por el personal contratado en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, los que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como los relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.

c) Los gastos destinados a sufragar actividades de formación, divulgativas y de representación.

Requisitos:

a) Que realicen las actuaciones objeto de subvención en el plazo de 1 año contado desde el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

b) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que estén dados de alta como tercero en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/08/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 160
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/06/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 120
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/07/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 142
Documento: Modificación Descargar Documento