Subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economia social y el autoempleo de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S47391/11

Norma:

DECRETO 262/2011, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:

La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta. Si la cuantía provisional excede de los límites que a continuación se indican, éstos constituirán la cuantía definitiva.

a) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que no pertenezcan a una confederación de ámbito regional, la cuantía máxima será el equivalente al 80% de los gastos subvencionables, con el límite de 9.000 euros por entidad.

b) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que pertenezcan a una confederación de ámbito regional, la cuantía máxima será el equivalente al 80% de los gastos subvencionables, con el límite de 15.000 euros por entidad.

Programa II:

En este programa se procederá al prorrateo del importe del crédito existente entre los solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto, subvencionándose el 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 75.000 euros y, en todo caso, con el límite del crédito total destinado a la financiación de este programa y fijado en cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa I, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las confederaciones de ámbito regional, que integren al menos a seis entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales y/o de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I: Ayudas a entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos.

— Programa II: Ayudas a entidades asociativas de la economía social.

Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados de informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Requisitos:

a) Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

c) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

f) Para tener derecho a la subvención por el Programa I el solicitante deberá obtener un mínimo de 6 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7, del presente decreto.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento