Subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S31837/21

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2021. RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, como medida de promoción de la economía social y de fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, con la finalidad de conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:

Línea I: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.

Línea II: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000,00 euros para la Línea I y de hasta 45.000,00 euros para la Línea II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación autonómico, integradas en su totalidad por una o varias de las siguientes clases de entidades: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y cualesquiera otras entidades de la economía social.

Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con ámbito de actuación autonómico y carácter intersectorial, integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.

Se entenderá que una asociación es intersectorial cuando sus miembros sean, al menos, de tres de los cuatro sectores siguientes: agricultura, industria, construcción y servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Gastos de viaje, dietas y pernoctaciones del personal al servicio de la entidad. La cuantía subvencionable por este concepto será, como máximo, la fijada en la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Arrendamientos y cánones correspondientes a las sedes oficiales.

Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

Servicios profesionales independientes relacionados con los fines asociativos.

Primas de seguros relativas a las sedes oficiales.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Material de oficina.

Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones correspondientes a las sedes oficiales.

Gastos de suministros de las sedes oficiales.

Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades así como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito de actuación autonómico y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Obtener un mínimo de 4 puntos en aplicación de los criterios de valoración del artículo 10 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/08/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Línea 1 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Línea 2 Descargar Documento