Subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las victimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2008.

Código de ayuda:

S72300/07

Norma:

ORDEN PRE/3542/2007, de 4 de diciembre. ORDEN PRE/1544/2008, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo de
alguna de las actividades establecidas en la presente orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida a cada proyecto no podrá, salvo casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, sobrepasar la cantidad de 60.000 euros. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones y su cuantía quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden:

a) Las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones de víctimas, que se hayan constituido con anterioridad al 1 de enero de 2007, y que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación
de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
b) Además, para los proyectos de indagación, localización, exhumación y, en su caso, identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este supuesto, deberá nombrarse un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiaria, correspondan a la Agrupación. Los miembros de la Agrupación tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales
y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al año en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos, durante todo o parte del periodo fijado para su realización, ya sea a
tiempo parcial o en jornada completa, incluyendo la cotización a la Seguridad Social si se hubiera producido por dichas actividades.
b) Dietas y gastos de viajes: los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías actualizadas por la correspondiente normativa que se apruebe para 2008.
c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto, debidamente justificados.
d) Material fungible (papelería, consumibles).
e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

Requisitos:

Las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2007 y debidamente inscritas en los correspondientes Registros en el caso de que así proceda según la legislación vigente.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Que algunos de sus objetivos o actividades hayan estado o estén relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En su caso, haber justificado adecuadamente las subvenciones recibidas del Ministerio de la Presidencia para proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas, además de lo dispuesto en las letras b), e) y f) del apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.
b) Tener interés legítimo.
c) No disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Hacer constar expresamente en la solicitud de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 291
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/06/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Ampliación plazo Resolución Convocatoria Descargar Documento