Subvenciones destinadas a actividades de educacion ambiental y de sensibilizacion y participacion para la sostenibilidad.

Código de ayuda:

S42764/08

Norma:

Resolucion de 22 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
1.—La puesta en marcha de campañas novedosas, que posibiliten la implicación de los ciudadanos en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas medioambientales.
2.—La organización de jornadas, reuniones y seminarios que tengan por finalidad principal la difusión del conocimiento de la problemática ambiental y que fomenten los principios del desarrollo sostenible.
3.—La elaboración y publicación de estudios, informes y materiales didácticos relacionados con el medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.—Las subvenciones se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva, aplicando para ello los criterios establecidos en las presentes bases, quedando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

2.—La cuantía máxima de la subvención a otorgar por proyecto será del 70% del presupuesto aceptado para el mismo, sin que dicha cuantía máxima pueda exceder de 10.000,00 €.

3.—Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En todo caso el importe de la subvención que se conceda al
amparo de las presentes bases no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en el correspondiente registro público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.—Los gastos sólo podrán ser subvencionados si las actuaciones a las que corresponden han sido emprendidas o realizadas entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y el fin del plazo de justificación.

2.—Serán subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, exceptuando:
a. La realización de obras.
b. La adquisición de equipamiento audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara
digital…).
c. El mantenimiento de páginas web.

3.—La gestión de la propia entidad, la autofacturación, el pago de personal no serán subvencionados; salvo los contratos debidamente visados en los que se exprese que su celebración es exclusiva para el proyecto subvencionado por estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 130
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento