Subvenciones destinadas a Pymes del Sector Industrial, Comercio Mayorista y de Servicios.

Código de ayuda:

S10482/05

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Motivar la inversión en activos fijos nuevos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la modernización de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente.
En estos dos últimos casos la inversión subvencionable será superior al 50% del Activo Fijo Neto de la empresa en el balance del último ejercicio cerrado.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 30% de la inversión aprobada.
En aquellos proyectos de inversión que conlleven una creación de empleo de al menos 5 puestos de trabajo la intensidad máxima de subvención podrá calcularse sobre los costes salariales de los puestos de trabajo generados por la ejecución de la inversión.
En el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas cuya ubicación quede fuera del mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, la intensidad bruta máxima de la ayuda será de un 15% para pequeñas empresas y de un 7,5% para medianas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad exclusiva o principal esté encuadrada en alguno de los siguientes
epígrafes del CNAE (Real Decreto 1.560/1992, de 18 de diciembre):
C Industrias extractivas.
D Industrias manufactureras.
G. 51 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
I 60.24 Transporte de mercancías por carretera.
I 63.1 Manipulación y depósito de mercancías.
K 72 Actividades informáticas.
K 74.13 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública
K 74.202 Servicios técnicos de ingeniería.
K 74.3 Ensayos y análisis técnicos.
K 74.4 Publicidad.
K 74.501 Selección de personal directivo y ejecutivo
K 74.502 Agencias de colocación.
K 74.6 Servicios de investigación y seguridad. (Se subvencionarán únicamente los servicios de investigación)
K 74.841 Diseño no industrial (No es subvencionable la decoración de interiores)
K 74.842 Organización de ferias, exhibiciones y congresos.
O 92.11 Producción cinematográfica y de vídeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La inversión subvencionable deberá tratarse de activos fijos materiales e inmateriales nuevos, exceptuando:
- Terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
- Los gastos necesarios de acondicionamiento de un local propiedad de terceros, en el que la empresa ejerce su actividad. Éstos serán considerados gastos de ejercicio.
- Las adquisiciones de inmuebles ya construidos serán subvencionables incluso en aquellos casos en los que no sean de primer uso salvo si han sido subvencionados.
- Mobiliario.
- Elementos de transporte externo.
- Inversiones cuyo importe subvencionable expresado en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
- El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o impuestos.
- La adquisición de utillaje, moldes u hormas.
- En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.

En cualquier caso, el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 180.000 euros para las pequeñas empresas y los 300.000 euros para las medianas.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 34
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento