Subvenciones destinadas a Proyectos de Acciones Humanitarias y de Emergencia.

Código de ayuda:

S58600/05

Norma:

Orden de 15-12-2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para el año 2006, subvenciones destinadas a financiar Acciones Humanitarias y de Emergencia llevadas a cabo por entidades privadas sin ánimo de lucro.

A los efectos previstos por la Orden, se entiende por acciones humanitarias y de emergencia, el conjunto diverso de acciones de ayuda a víctimas de desastres desencadenados por catástrofes naturales, conflictos armados, orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger derechos fundamentales, etc.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder para este tipo de proyectos será del 85% del presupuesto aprobado por la Consejería.
La entidad solicitante deberá acreditar documentalmente la aportación del restante 15%, con recursos propios o procedentes de otras entidades públicas o privadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales, que carezcan de ánimo de lucro y tengan como fin la realización de proyectos de cooperación al desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituyen objetivos de los Proyectos:
- Procurar la subsistencia de los afectados en un desastre a través de la provisión de los bienes y servicios básicos.
- Frenar el proceso de vulnerabilidad y desestructuración económica de las familias y comunidades.
- Prevención de las catastrofes estableciendo sistemas de alerta temprana, preparación, rehabilitación y planes de contingencia ante las mismas.
- Protección ante las guerras y otros desastres al amparo del Derecho Internacional Humanitario y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Consultar costes directos e indirectos subvencionables en Base 9.3.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de esta Consejería.
2. Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
3. Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo, la solidaridad entre los pueblos y las acciones humanitarias y de emergencia.
4. Carecer de finalidad lucrativa.
5. Tener domicilio fiscal en la región.
6. Disponer y acreditarlo documentalmente, la existencia de sede en la región.
7. Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones recogidas en anteriores convocatorias (en su caso).
8. Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la S. Social.
9. No encontrarse incursa en circunstancias señaladas en el art 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 258
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento