Subvenciones destinadas a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación.
Código de ayuda:
S45037/21Norma:
ORDEN EDU/987/2021, de 20 de agosto. Orden de 15 de septiembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a PYMES que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, que se han desarrollado entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2021, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe individualizado de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria por solicitud, consistirá en la cuantía que resulte de multiplicar la cantidad fijada en la convocatoria por cada alumno que ocupe un puesto de aprendizaje en el proyecto de formación profesional dual en el que participe la empresa durante el período de formación establecido en la correspondiente convocatoria. La cantidad fijada en la convocatoria por cada alumno en ningún caso será superior a mil euros (1.000 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
PYMES que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Que participen en proyectos de formación profesional dual autorizados por la consejería competente en materia de educación vigentes en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.b) Que tengan alumnos en formación en la modalidad de formación profesional dual en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
c) Que existe una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, para que cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.
d) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
03/09/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
01/10/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
01/10/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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