Subvenciones destinadas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León - Corrección y modificación.

Código de ayuda:

S10173/07

Norma:

ORDEN FAM/152/2007, de 23 de enero. ORDEN FAM/1799/2007, de 6 noviembre.

Plazo de Solicitud:

En el plazo de 65 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la promoción profesional o ascenso.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007 subvenciones, destinadas a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), con la finalidad de incentivar el ascenso profesional de la trabajadora en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES), que realicen la acción subvencionable definida en el apartado 2 y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A los solos efectos de esta Orden, se entenderán asimiladas a PYMES, las entidades sin ánimo de lucro que actúen como empleadoras y reúnan los requisitos y condiciones exigidos para las PYMES en la presente
Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional
de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, la novación deberá llevar aparejada, además, la conversión del contrato temporal en indefinido.
El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El ascenso se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación.
c) Que el incremento producido en el salario base, en su cómputo anual, sea igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial.
d) Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o de funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación.
Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período de vigencia de la presente Orden de convocatoria.

Son gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria todos los derivados del ascenso o promoción profesional de las mujeres en que consiste la acción subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 34
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 13/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 220
Documento: Modificación Descargar Documento