Subvenciones destinadas a Entidades Locales para el desarrollo de actuaciones ambientales contenidas en los Planes de Accion de la Agenda 21 Local.

Código de ayuda:

S22664/12

Norma:

Orden MED/5/2012, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en los Planes de Acción de las Agendas 21 Locales que se desarrollen por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejeria de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 40.000 € por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Agrupaciones de Municipios o Comarcas que se encuentren inscritos en el Registro de Agendas 21 Locales de Cantabria en la Modalidad 2 agendas implantadas, antes de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes prevista en la presente Orden y que proyecten realizar las actividades indicadas en los artículos anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones y proyectos de carácter ambiental contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local, siempre y cuando estén vinculados con alguno de los siguientes ámbitos de actuación de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria: restauración ambiental de áreas degradadas, ciclo integral del agua, residuos, ahorro y eficiencia energética, movilidad sostenible, información y educación ambiental y fomento de la participación ciudadana en cuestiones de carácter ambiental.

Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al IVA soportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendo necesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que se trate (Anexo I).

Podrán asimismo ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados del coste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que deriven de forma directa de la ejecución del proyecto subvencionado. Dichos gastos en ningún caso podrán ser objeto de subvención de forma aislada, pudiendo serlo únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

- Gastos protocolarios.
- Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro análogo a los anteriores, o que, en general no estén incardinados dentro de los defi nidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento