Subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realizacion de actividades para los jovenes y adquisicion de equipamiento basico de casas de juventud, locales juveniles y servicios de informacion juvenil - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S58246/08

Norma:

ORDEN 608/2008/00, de 29 de julio. ORDEN 741/2008/02, de 24 de octubre. ORDEN 1713/2009, de 30 de octubre. ORDEN 713/2010, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actividades para los jóvenes y la adquisición de equipamiento básico de casas de juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad
de Madrid que se desarrollen o se hayan desarrollado en los años 2009 y/o 2010.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La realización de actividades, por importe máximo de 924.205 euros.
La dotación de equipamiento, por importe máximo de 321.055 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios, mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes, podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán con cargo a las presentes bases reguladoras las actividades dirigidas a jóvenes que promuevan los siguientes programas:

a) Vivienda.
b) Empleo.
c) Información juvenil.
d) Deporte y tiempo libre.
e) Formación en animación juvenil.
f) Semana de la Juventud.
g) Participación y voluntariado.
h) Cultura y arte.

Requisitos:

1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a las bases reguladoras.

2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 258
Documento: Modificación plazos justificación Descargar Documento
Boletín: 13/11/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 104
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento