Subvenciones destinadas a Entes Locales, para la prestacion de servicios sociales a las personas mayores.

Código de ayuda:

S58564/09

Norma:

ORDEN 1940/2009, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a los entes locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las subvenciones se fijará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, prorrateando los créditos asignados a la convocatoria entre las solicitudes presentadas.

2. La cuantía a conceder no podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicita la subvención ni el que figure en la solicitud.

3. Los importes máximos a conceder para cada concepto se fijarán en la convocatoria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse con cargo a la presente convocatoria los gastos realizados por los entes locales en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009 por los conceptos siguientes:

1. Mantenimiento de centros y servicios:

El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios:

La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido
en los mismos por causas fortutas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente de estos.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a repararo reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/10/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 258
Documento: Modificación Descargar Documento