Subvenciones destinadas a Entes Locales, en concepto de inversiones para centros municipales de atencion a personas con discapacidad y adquisicion de vehiculos de transporte especial para personas con movilidad reducida, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S22037/08

Norma:

ORDEN 464/2008, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer la bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entes Locales en concepto de inversiones para centros municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas a Entes Locales en concepto de inversiones para centros municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida.

Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio para el que se concede la subvención.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a esta convocatoria en el año 2008 asciende a 407.223 euros, de los cuales 307.223 euros serán destinados a inversiones y 100.000 euros a vehículos de transporte especial.
En el caso de existir crédito sobrante en inversiones o en transporte especial, podrá aplicarse indistintamente, una vez resueltos los correspondientes expedientes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Entes Locales que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. Estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En el caso de que se solicite subvención para equipamiento inicial del centro bastará con disponer del visado previo.
3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
4. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pago y por analogía en la fase de concesión, debiendo presentar declaración responsable del órgano competente del Ente Local.

Podrá concederse subvención a aquellos Entes Locales que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:

— Inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de centros municipales de atención a personas con discapacidad que se lleven a cabo en el año 2008.
— Adquisición, matriculación y puesta en condiciones legales de utilización de vehículos de transporte especial destinados a facilitar a las personas con movilidad reducida la asistencia a los centros de atención a personas con discapacidad.

Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el año 2008.

Se excluye de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

Requisitos:

En lo que se refiere a la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas deberán reunir, además, los requisitos siguientes:

a) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de información al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, respecto de los créditos asignados por los Ayuntamientos en sus respectivos presupuestos, destinados a los objetivos señalados en la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en el plazo establecido en el Fondo para la Supresión de Barreras y la Promoción de la
Accesibilidad.

b) No haber sido sancionado por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, y de haberlo sido, no encontrarse en el período que transcurre entre el momento en que la resolución sancionadora es ejecutiva y el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento