Subvenciones destinadas a Entes Locales en concepto de inversiones para centros municipales de atención a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S11746/04

Norma:

Orden 438/2004, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones dirigidas a Entes Locales para inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de Centros Municipales de atención a personas con discapacidad que se lleven a cabo en el año 2004.

Se excluye de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Entes Locales de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Equipamientos iniciales en centros residenciales municipales para personas con discapacidad gravemente afectadas.

2. Reformas en Centros Ocupacionales municipales para personas con discapacidad no gravemente afectadas, con arreglo a
los siguientes criterios de prioridad:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene, y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.

3. Equipamiento de Centros Residenciales municipales para personas con discapacidad.

4. Equipamiento de Centros de Día municipales para personas con discapacidad gravemente afectadas.

5. Equipamiento de Centros Ocupacionales municipales para personas con discapacidad no gravemente afectados.

Requisitos:

Los generales establecidos en el artículo 5 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, acreditándose de oficio por el Servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, en el caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite de justificación de la misma.

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir, además, el requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
Documento: Convocatoria Descargar Documento