Subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la contratacion de Agentes de Igualdad, elaboracion de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres o realizacion de programas en ejecucion de los mismos.
Código de ayuda:
S05791/08Norma:
ORDEN FAM/86/2008, de 22 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La contratación de agentes de igualdad, la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres o la realización de programas en ejecución de los mismos, con el fin de:– Promover la creación de estructuras que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
– Mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
– Potenciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de las mujeres.
– Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.
– Desarrollar canales de información y asesoramiento.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Corporaciones Locales de Castilla y León de más de 5.000 habitantes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La contratación, en régimen laboral, de agentes de igualdad durante el ejercicio 2008, para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La subvención concedida cubrirá la contratación del/la agente de igualdad y solo se podrá subvencionar un agente de igualdad por Corporación Local.b) La elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades o realización de programas o actuaciones en ejecución de Planes de Igualdad. Los programas estarán constituidos por un conjunto de actividades o acciones determinadas que guarden un sentido unitario y dirigidas por un/os objetivo/s del Plan de Igualdad.
b.1. En el caso de que una de las actividades en el desarrollo del programa consistiese en la realización de cursos de formación se deberá incluir en cada curso los siguientes módulos:
– Un módulo de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. La duración de dicho módulo no podrá ser inferior al 10% del número total de horas del curso.
– Un módulo de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, adecuado a la especialidad profesional de que se trate. Su impartición llevará aparejada la necesaria aplicación de material didáctico preciso. Su duración será la que esté establecida para cada especialidad formativa, inscrita en el Registro de Entidades
Colaboradoras. En el caso de que la especialidad formativa inscrita no contemple este módulo y en las restantes acciones formativas la duración de dicho módulo no podrá ser inferior al 5% del número total de horas del curso.
b.2. La elaboración de Planes de Igualdad o realización de programas en ejecución de los mismos podrán ejecutarse hasta el 15 de octubre de 2008.
No se subvencionará a una misma Corporación Local la elaboración de Planes de Igualdad y la realización de programas en ejecución de los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
25/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento