Subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía, convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S07082/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo para el desarrollo de proyectos formativos y/o de inversiones en infraestructuras.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Consorcios constituidos entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, y alguna Corporación Local en los que la Junta de Andalucía tenga una participación mayoritaria y cuyo principal objetivo sea la gestión de un Centro de Formación para el Empleo, altamente especializado y orientado al desarrollo de un sector de la actividad económica singularmente relevante en el entorno geográfico en el que se ubican o un sector emergente en la economía andaluza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos Subvencionables:

1. Proyectos de Formación para el Empleo.
Se financiarán los Proyectos formativos que desarrollen los Centros formativos de los Consorcios, pudiendo incluir tanto acciones formativas como acciones de acompañamiento a la formación y programas de prácticas en empresas.
Serán subvencionables asimismo otras actividades formativas organizadas por los solicitantes, tales como:
- Jornadas y seminarios.
- Becas a los alumnos.
- Programas de Formación y Perfeccionamiento de Formadores.
- Acciones de especialización y adaptación de trabajadores en activo en aquellos sectores de actividad económica en que se haya especializado el Centro Formativo.
- Acciones de investigación, experimentación y desarrollo de metodologías innovadoras aplicadas a los procesos formativos.
- Elaboración de material didáctico.
- Cualquier otra destinada a la mejora de la calidad de la formación impartida por el Consorcio.

2. Proyectos de Inversión.
Se financiarán proyectos destinados a la adquisición, construcción, mejora y equipamiento de los Centros Formativos de los Consorcios.

b) Conceptos Subvencionables:

1. En los Proyectos de Formación para el Empleo:
- Los costes salariales del personal docente y de apoyo, así como los costes del personal técnico, de coordinación y dirección, incluyendo, así mismo, los costes de seguridad social a cargo del empleador.
- Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
- Material de oficina.
- Los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del alumnado en el desarrollo de Programas de Prácticas tanto nacionales como transnacionales.
- Gastos de difusión y publicidad.
- Gastos de desplazamiento para la formación.
- Gastos generales.
En el caso de gastos generales, éstos serán subvencionables a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de las acciones subvencionadas y se asignen a prorrata a las mismas con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.
- Alquiler de equipos, maquinarias e instalaciones.
- Seguros del alumnado y de responsabilidad civil.
- Los gastos de asesoría, los gastos notariales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de los proyectos de formación, siempre que cuenten con la autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.
En ningún caso serán susceptibles de financiación con cargo a esta modalidad de ayuda los siguientes conceptos:
La adquisición en propiedad de inmuebles, instalaciones, maquinarias o equipos.

2. En los Proyectos de Inversión.
- Edificaciones.
- Inversiones destinadas al acondicionamiento de los Centros Formativos.
- Gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina inventariable, maquinaria y utillaje.
- Gastos de equipamiento informático, telemático y de comunicaciones.
- Los gastos notariales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables en ninguna de las dos modalidades objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos financieros y los gastos registrales.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/01/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento