Subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

Código de ayuda:

S42937/22

Norma:

ORDEN 268/2022 de 22 de junio. Orden 362/2022, de 27 de julio. Orden 456/2022, de 16 de septiembre. Orden 755/2022, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de febrero de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es convocar para el año 2023 las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo recogidos en sus estatutos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Administración Local y Digitalización (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por Ayuntamiento será la siguiente:

a) Secretario-Interventor: 50 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.

b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 35 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo y que cumplan, en el momento en que se solicite la subvención, los siguientes requisitos:

a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

b) Que el puesto agrupado se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes, en el caso de puestos de Secretario-Interventor deberá estar reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

c) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Requisitos:

a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) de conformidad con el Anexo III “Relación de municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes”.

b) Que el puesto agrupado se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes, en el caso de puestos de Secretario-Interventor deberá estar reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

c) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

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