Subvenciones destinada a las entidades vecinales y civicas de los barrios de viviendas publicas gestionadas o tuteladas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y se aprueban las bases reguladoras.-Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41119/11

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1964/2011, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para proyectos sociales y programas de actividades cívicas, con el fin de fomentar la cohesión social, el tejido asociativo y el civismo, así como la adecuación y el mantenimiento
de las dependencias de entidades vecinales y cívicas, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria de esta convocatoria se distribuye, para cada línea de subvención, de acuerdo con los porcentajes siguientes:

a) Para proyectos sociales, un 45%.

b) Para actividades cívicas, un 35%.

c) Para la adecuación y el mantenimiento de dependencias, un 20%.

La cuantía máxima de la subvención se determinará en un máximo de 20.000 € para cualquier solicitud, ya sea de proyectos sociales, de adecuación y mantenimiento de dependencias o actividades cívicas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades vecinales y cívicas cuyo ámbito de actuación es el parque de viviendas transferidas de promoción pública gestionadas o tuteladas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de las actividades que promueven las entidades vecinales, de acuerdo con los proyectos sociales y los programas de actuaciones cívicas en barrios de viviendas públicas realizadas durante el año de presentación de la solicitud, y también los gastos de adecuación de las dependencias de las entidades para realizar sus actividades.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Llevar a cabo actuaciones que sean subvencionables en el marco de esta convocatoria.

c) No hallarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Aportar las declaraciones responsables y cumplir con los requisitos establecidos en el impreso de solicitud de subvención y que se especifican más adelante.

f) Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control. Además, tienen la obligación de facilitar toda la información que, si procede, les requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros organismos competentes.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5940
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento