Subvenciones derivadas de la financiación cualificada de actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Suelo.

Código de ayuda:

S05637/05

Norma:

Orden FOM/169/2005, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras de la tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes de financiación cualificada, cuando ésta incluya el reconocimiento de subvención,para las actuaciones calificadas o declaradas protegidas de rehabilitación de edificios y de viviendas, de promoción, adquisición y rehabilitación para cesión en arrendamiento y de adquisición, adjudicación y promoción individual para uso propio de viviendas derivadas de Planes anteriores, así como para las actuaciones declaradas o calificadas protegidas en materia de suelo.

Igualmente, establece las normas reguladoras del procedimiento de otorgamiento de subvenciones a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción directa.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Según el tipo de actuación: propietarios e inquilinos de las viviendas, adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes tipos de actuación y modalidades por la obra a ejecutar:
a) Rehabilitación de edificios.
I.– Remodelación.
II.– Adecuación estructural.
III.– Adecuación funcional.
b) Obras para la adecuación de habitabilidad de una vivienda.
c) Rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda.

Tendrán la consideración de actuaciones protegidas para cesión en arrendamiento, las siguientes:
I .– Las de promoción de viviendas de nueva construcción calificadas de protección pública para arrendamiento en alguna de las modalidades previstas en el artículo 3 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo.
II.– Las de rehabilitación de edificio completo para arrendamiento de las viviendas resultantes, previstas en los artículos 37.1.A y 37.1.B.a) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
III.– Las de adquisición de viviendas libres existentes para cesión en arrendamiento, por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 20.7 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Tendrán la consideración de actuaciones protegidas a los efectos de esta Orden, las de adquisición, adjudicación y promoción individual para uso propio de viviendas derivadas de Planes anteriores con derecho a subvención.

Tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo cualquiera de las calificadas o declaradas protegidas entre alguna de las siguientes modalidades previstas en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo:
I.– Urbanización Protegida de Suelo.
II.– Urbanización Concertada.
III.– Urbanización de suelo de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Anexos Descargar Documento