Subvenciones derivadas de actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y correcciones.

Código de ayuda:

S07428/06

Norma:

ORDEN FOM/350/2006, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas de tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes cuyo objeto sea la obtención de ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, correspondientes a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas para uso propio, de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y rehabilitación de edificios completos para cesión en arrendamiento, de cesión de viviendas por los titulares de las mismas para arrendamiento, y de adquisición de viviendas libres usadas por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos, o sociedades, para su cesión en arrendamiento así como para las actuaciones declaradas o calificadas protegidas en materia de suelo que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria abierta y permanente efectuada por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, durante su período de vigencia, así como en el Decreto de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009.

Igualmente, establece las normas reguladoras del procedimiento de otorgamiento de las ayudas financieras a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción directa que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, durante su período de vigencia, así como en el Decreto de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el objeto de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Tendrán la consideración de actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, para uso propio, calificadas o declaradas protegidas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 49
del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, así como las que se califiquen o declaren protegidas para cesión en arrendamiento previstas en el artículo 67 del referido Real Decreto.
La rehabilitación de edificios y viviendas deberán tener por objeto alguna de las siguientes actuaciones:
a) Mejorar las condiciones de accesibilidad suprimiendo barreras de todo tipo así como la adecuación a las necesidades específicas de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.
b) La reducción del consumo energético.
c) En el caso de edificios, las destinadas a garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia.
Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara obras de rehabilitación, la actuación será declarada como rehabilitación de edificio o de vivienda según la actuación predominante en cuanto a las obras a realizar.

2.– Actuaciones protegidas para cesión en arrendamiento.
a) Las de promoción de viviendas de nueva construcción calificadas de protección pública para arrendamiento de renta básica, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009.
b) Las de rehabilitación de edificio completo para arrendamiento de las viviendas resultantes previstas en el artículo 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
c) Las de adquisición de viviendas libres usadas para cesión en arrendamiento, por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 41 y concordantes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
d) La cesión de viviendas libres para arrendar, previstas en el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

3.– Tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo cualquiera de las calificadas o declaradas protegidas entre alguna de las modalidades previstas en el Decreto de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009:
a) Urbanización Protegida de Suelo.
b) Urbanización Concertada.
c) Urbanización de suelo de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Normativa para el Plan 2005/2008 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 144
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento