Subvenciones dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S52391/20

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. Orden de 5 de octubre de 2020. Orden de 29 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de Castilla y León, con objeto de contribuir a la descarbonización del sector transporte.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 4.255.764,00 €, que se reparte según el tipo de actuación y de partida presupuestaria vinculada para cada tipo beneficiario. Además, esta cuantía es ampliable en 495.700,00 € más.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios, incluidos en el listado de beneficiarios previsto en el artículo 2 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) son los siguientes: Personas físicas mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España, comunidades de propietarios, siempre que cumpla con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
particular en su artículo 11.3, empresas, cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D o F, autónomos, siempre que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones, y entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de empresas y otras personas jurídicas, el establecimiento solicitante debe estar situado en Castilla y León.

En el caso de personas físicas, deberán estar empadronadas en algún municipio de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, incluyendo una medida destinada a entidades locales para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post covid-19.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 08/10/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 210
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/10/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 210
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/08/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 149
Documento: Modificación Convocatoria 2020 Descargar Documento