Subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, para el año 2025 (Moves III-2025), en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S19464/25

Norma:

Orden de 25 de junio de 2025. Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones públicas incluidas en el denominado Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, destinadas a fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, siempre que tengan su
residencia fiscal en España, podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria pública
de subvenciones:

a) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, cuyos bienes inmuebles sobre los que se ha constituido la propiedad horizontal estén situados en cualquier municipio de Castilla y León. Deberán además cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, con establecimiento permanente en Castilla y León, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales de Castilla y León, conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

f) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

g) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de ámbito estatal, siempre que cuenten con establecimiento permanente y actividad en Castilla y León, y que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto: Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
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Boletín: 01/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento