Subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.

Código de ayuda:

S63019/20

Norma:

ORDEN 6/2020, de 7 de diciembre. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2021. Resolución de 29 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo participantes, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o de interés social que deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3’63 € por cada participante y hora.

B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1’01 € por cada participante y hora.

C) Módulo C: Salarios del alumnado: el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado trabajador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden las entidades que se relacionan a continuación que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes:

– Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

– Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

– Asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.

– Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos
en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Módulo A: incluye los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que haya sido seleccionado y contratado para el Taller de Empleo siguientes:

– Las retribuciones brutas establecidas en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria o en su caso al Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las organizaciones sindicales.

– Las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Para el cálculo del importe subvencionable deberá
descontarse el importe correspondiente de las bonificaciones y reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

B) Módulo B compensará los gastos de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos siguientes:

– Serán subvencionables por su coste real, los siguientes gastos directos siempre que pueda demostrarse que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:

· Mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipo.

· Medios didácticos no inventariables, material escolar y de consumo para la formación.

· Equipamiento del alumnado trabajador y personal docente.

· Gastos de combustibles de automoción y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada en el proyecto.

· Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyecto.

· Amortización de instalaciones, maquinaria y equipos. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizarán los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla
de coeficientes anuales de amortización por la Ley del Impuesto de Sociedades.

· Alquiler de maquinaria y equipos (excepto leasing) cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que no excedan del precio de mercado.

· Costes de auditoría en su caso

· Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado trabajador y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionados con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el personal técnico de formación. En el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente cofinanciación por el Fondo Social Europeo, no serán subvencionables
estos gastos.

· Otros gastos generales directos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Serán subvencionables como gastos indirectos aquellos que aunque no se vinculen directamente con la actividad subvencionada, correspondan al periodo en que efectivamente se realiza y sean necesarios
para su ejecución, tales como suministros de energía eléctrica, agua, combustible de calefacción, teléfono, correos, limpieza, seguridad, vigilancia, material de oficina, fotocopias, seguros y otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

C) Módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador, de estos costes se subvencionará:

– El importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, correspondiente al año de concesión de la subvención, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva
las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

– La totalidad de las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa
específica.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2020
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