Subvenciones del programa del bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada como consecuencia del COVID-19.

Código de ayuda:

S32128/21

Norma:

Orden ICD/663/2021, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones del programa “bono turístico aragonés”. Subvencionando mediante la incentivación de la demanda de servicios turísticos internos, a las personas que cumplan los requisitos para propiciar la reactivación rápida de la actividad turística y con ello la recuperación de este sector afectado de forma prolongada en el tiempo por las consecuencias de la pandemia COVID-19.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán llegar a ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa.

Las personas solicitantes que adquieran un paquete turístico serán consideradas beneficiarias de las ayudas, y las agencias de viaje adheridas serán consideradas establecimientos colaboradores del programa, dado que se les abonará a ellas la ayuda que habrán trasladado al beneficiario por medio de la aplicación del descuento sobre la actividad subvencionable contratada en la factura de paquete turístico emitida.

Para el disfrute efectivo del bono turístico aragonés, los paquetes turísticos que las personas que aspiran a ser beneficiarias de esta ayuda adquieran en el establecimiento colaborador deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden.

No podrán obtener la condición de establecimiento colaborador ni de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Deberá prestarse por parte de la persona beneficiaria una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare ser mayor de edad, residir legalmente y de forma estable en España y cumplir los requisitos establecidos en esta Orden y, en particular, que no se incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Pernoctación en alojamiento turístico, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo o en diferentes alojamientos, debiendo corresponder a alguna de las siguientes modalidades: establecimientos hoteleros, casas rurales, apartamentos turísticos, campings, refugios y albergues. Se excluye la estancia en viviendas de uso turístico.

b) Manutención en alojamiento, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas, además de servicios de pago adicionales que ofrezca el alojamiento, como televisión de pago.

c) Servicios de salud y bienestar, servicios deportivos y excursiones, prestados a través
del alojamiento.

d) Aparcamiento en alojamiento.

e) Entradas a parques temáticos y estaciones de esquí. Se excluyen balnearios y centros termales.

f) Actividades de turismo activo (de recreo, deportivas y de aventura), prestadas por empresas de turismo activo.

Requisitos:

Para poder disfrutar del bono turístico aragonés, será necesario que la pernoctación, único servicio turístico objeto de ayuda obligatorio en cualquier reserva de paquete turístico, se ajuste a las siguientes condiciones:

a) Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del período señalado en el apartado tercero de este artículo.

b) Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos de la tipología señalada en el apartado anterior, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la consideración de empresa turística, se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y su actividad principal sea la prestación de alguno de los servicios turísticos señalados en el apartado anterior.
En todo caso, para poder optar a esta subvención los servicios objeto de ayuda deberán ser disfrutados dentro de los periodos comprendidos entre el día de publicación de la Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y el 31 de julio de 2021, y entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 2021, y, en todo caso, hasta el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias que se destinen al efecto.

Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 15/06/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento