Subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

Código de ayuda:

S20073/26

Norma:

Orden de 15 de julio de 202.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2026

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una subvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo durante un período de doce meses. Esta cuantía se minorará a un módulo de 2.800 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo a partir de la finalización de los doce meses por cada año de apoyo prestado hasta un máximo de tres años.
Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si los períodos de contratación de las personas con discapacidad y/o de los preparadores laborales fuesen inferiores a doce meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.
4.o Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
5.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayuda 2: Subvención para la financiación de las actuaciones de empleo con apoyo.
Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de empleo con apoyo recogidas en el apartado cuarto punto 2.

Requisitos:

1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
2.o Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
3.o Las actuaciones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
4.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2026
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