Subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S25464/08

Norma:

ORDEN de 27 de marzo de 2008. RESOLUCION de 8 de abril de 2008. RESOLUCION de 30 de marzo de 2009. RESOLUCION de 10 de marzo de 2010. ORDEN de 10 de noviembre de 2010. RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Líneas Artículos 5 y 6 en los 2 meses posteriores al inicio de la actividad. Líneas Artículos 7 y 8, en los 6 meses posteriores.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2011 el programa de subvenciones que, para la promoción del empleo autónomo, se establecen en la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.

La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

a) 5.000 para desempleados en general.

b) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género que acrediten dicha condición mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, las cantidades previstas en las letras c) y e) del número anterior se incrementarán en un 10 por ciento.

Asimismo, y conforme dispone el artículo 8 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia verán incrementadas las cuantías dispuestas en el número 2 del presente artículo en un 10% si son menores de 55 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, o en un 15% si tienen 55 o más años.


b) Subvención financiera.

El importe de la subvención se establecerá en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante graduándose, según el colectivo al que pertenezca el beneficiario, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Hasta 5.000 euros para desempleados en general.

b) Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

c) Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) Hasta 8.000 para desempleados con discapacidad.

e) Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el caso de microcréditos, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en la escala anterior.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) del número anterior se incrementarán en un 10 por ciento.

Igualmente, cuando se trate de trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, las subvenciones previstas en el número 2 del presente artículo, se incrementarán en los términos previstos en el número 4 del artículo 5 de esta orden.

c) Subvención para asistencia técnica.

La cuantía de esta subvención será del 75% por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

d) Subvención para formación.

La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para formación.

Requisitos:

a) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad.

Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden, se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio
el cumplimiento de este requisito.

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