Subvenciones del programa de promocion de la integracion laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y del programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S28582/10Norma:
Orden de 23 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
A)Fomento contratación: hasta 30/06/2010. B)Empleo con apoyo del 03/05/2010 al 31/05/2010. (Consultar artículo 6º).Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:- Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (anexo
A). Este programa tiene por objeto incentivar la contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en las empresas ordinarias, con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
- Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en
el mercado ordinario de trabajo (anexo B). La finalidad de este programa es favorecer la integración
laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral mediante su contratación en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según acción subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Programa de fomento de la contratación: los empleadores y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos.- Programa de empleo con apoyo: serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad inscritas en los servicios públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados/as por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior
al 65%.
c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior
al 33%.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria:a) Subvención por la contratación indefinida.
b) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores/ as con discapacidad de un enclave laboral.
c) Subvención por la contratación temporal.
d) Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyectos de empleo con
apoyo.
e) Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de equipamientos de protección personal.
- Programa de empleo con apoyo:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada
trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con
apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento