Subvenciones del programa de orientacion, formacion e insercion profesional - Convocatoria 2009 - Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S42800/09

Norma:

ORDEN EYE/1171/2009, de 22 de mayo. RESOLUCION de 10 de junio de 2009. ORDEN EYE/220/2011, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de orientación, formación e inserción profesional, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la financiación de actuaciones a través del Programa de Orientación, formación e inserción profesional dirigido a trabajadores desempleados o amenazados de exclusión del mercado laboral, que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este programa consistirán en proyectos constituidos por un «itinerario integrado», que incluirá necesariamente las fases de orientación, formación e inserción
profesional, cuyo desarrollo se concretará en un «protocolo de trabajo» con las características que se recogen en la Base 9.ª de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención, con el límite de lo solicitado, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados en el conjunto de los proyectos que presente la entidad.

En cada uno de los proyectos de «itinerario integrado», la entidad calculará los gastos de las fases que desarrolle sujetándose a los importes máximos establecidos en la Resolución de convocatoria:

a) En las fases de orientación e inserción profesional, se establecerá un importe básico por atender a un número mínimo de participan tes. Por cada usuario que se adicione a este número se establecerá un importe complementario.
b) En la fase de formación, se establecerá un importe por alumno y hora de formación, que se multiplicará por las horas de duración de la acción formativa programada y por los alumnos participantes en la misma.
A los efectos de determinar la cuantía de esta fase, una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos el 75% de la duración de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las empresas, comunidades de bienes, agrupaciones de empresas y
entidades privadas que no tengan ánimo de lucro, siempre que estén ubicadas en Castilla y León, ejecuten los proyectos en este territorio.

Cuando el beneficiario establecido en el apartado anterior sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad,
o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

Destinatarios:

Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados o amenazados de exclusión del mercado laboral inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Se excluyen de este concepto los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».

Se entiende por personas amenazadas de exclusión del mercado laboral:
• Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.
• Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

No podrán participar como destinatarios de los proyectos, las personas que realicen funciones de dirección, coordinación y selección de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal pedagógico: Comprende el personal docente y el personal que realice las funciones de orientación, prospección y acompañamiento a la inserción.
b) Personal de dirección-coordinación.
c) Personal auxiliar.
d) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las tres fases del itinerario.
e) Alquiler o amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, limitados a la duración del proyecto de itinerario.
f) Alquileres o amortización de locales correspondientes al período de realización del itinerario.
g) Selección de participantes del programa, incluye los gastos del personal destinado a esta actividad, y el material necesario para su realización.
h) Desplazamiento de los alumnos, abonados por trayectos de carácter interurbano, derivado de la asistencia a la acción formativa o las prácticas no laborales, en el caso de vehículo particular por el
importe máximo establecido en la Resolución de convocatoria, o el importe justificado del billete de transporte público.
i) Publicidad, derivada de la difusión y promoción de los «itinerarios integrados».
j) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil de los alumnos, durante la realización de la fase formación.
k) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera), en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
l) Diplomas.
m)Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los alumnos.
n) Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria del aval de entidades de crédito, a que se refiere la Base 22.ª en su punto 10, incluyendo las
comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.
A estos efectos no serán subvencionables: los gastos de los intereses, los de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.
No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
ñ) Gastos de guardería y custodia de los hijos de los participantes.
Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esa función.
o) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico, necesarios para su plena integración en el desarrollo del itinerario.
p) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Sólo se subvencionaran los gastos directamente relacionados con las actividades, indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.
Los gastos de personal a que se hace referencia en esta base comprenden los salarios, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social, y los honorarios profesionales.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 118
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 112
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 118
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Boletín: 10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
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Boletín: 18/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 75
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