Subvenciones del programa de infravivienda en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago.- Convocatoria año 2016.

Código de ayuda:

S16900/16

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del programa de infravivienda rural en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.760.00, por importe de 500.000 euros, con cargo a la anualidad 2016, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones señaladas podrán alcanzar hasta el 80 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 12.000 euros por edificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes que estén situados en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que éstas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones podrían afectar a elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y accesibilidad de la edificación o vivienda.

Requisitos:

Requisitos de las actuaciones:

1. Todas las actuaciones que se realicen deberán ajustarse a la normativa técnica y urbanística en vigor y deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

2. Las actuaciones subvencionables no pueden estar iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.

3. El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses.

4. El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Requisitos de las unidades de convivencia:

1. A los efectos de esta orden, se considerará unidad de convivencia al conjunto de personas que residen en condición de propietarias en una infravivienda, con independencia de la relación de parentesco que exista entre todas ellas.

2. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares.

3. Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores al indicador público de efectos múltiples (IPREM). Este límite de ingresos podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

4. Será requisito necesario para la concesión de la ayuda que algún miembro de la unidad de convivencia sea propietario/a de la vivienda objeto de la actuación y, asimismo, que ningún miembro de la unidad de convivencia sea propietario/a de otra vivienda en todo el territorio nacional. Este requisito no será de aplicación en el supuesto de actuaciones en edificaciones o viviendas del patrimonio municipal.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 27/05/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Bases y Convocatoria (Extracto) Descargar Documento