Subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Código de ayuda:

S27773/23

Norma:

Acuerdo de 24 de mayo de 2023. ORDEN de 26 de mayo de 2023. Acuerdo de 24 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como objeto fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del establecimiento de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, así como de otros familiares con discapacidad o dependientes a cargo del interesado, que convivan en el mismo domicilio.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2023, de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, es de 2.000.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá acogerse a estas ayudas la persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de hijos o familiares, en los términos establecidos en el presente acuerdo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad principal sea atender las necesidades de cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de alguna de las siguientes personas que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo:

a) Hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar.

b) Otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia.

2. Se subvencionarán los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo, siempre que haya sido realizada con la finalidad señalada en el apartado anterior y se cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo.

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