Subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S12000/14

Norma:

Orden HAC/13/2014, de 20 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consultar según fecha de las contrataciones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, definidos en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras
con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo
7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad
mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad
mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora con limitación en la actividad física o
sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas
y con limitación en la actividad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el
correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas
trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan
los siguientes requisitos:

1.º Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor
de personas con discapacidad.

2.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.º Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de
personas con discapacidad.

4.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de
Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales
de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo las trabajadoras y trabajadores
autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de
dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, que deberán cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por parte de las entidades promotoras de empleo con apoyo. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

Requisitos:

Las entidades y empresas anteriores, para poder ser benefi ciarias de las subvenciones
convocadas por esta orden, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 168
Documento: Real Decreto 870/2007, de 2 de julio. Descargar Documento
Boletín: 31/03/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento