Subvenciones del programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitacion edificatoria y la regeneracion y renovacion urbanas 2013-2016.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S53573/14

Norma:

ORDEN de 24 de noviembre de 2014. Real decreto 233/2013, de 5 de abril. RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en la anualidad de 2015, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan de vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las rentas mensuales de las viviendas no podrán superar los siguientes límites:

a) 600 € para las viviendas situadas en los ayuntamientos de zona territorial de precio máximo superior: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

b) 500 € para las viviendas situadas en la zona territorial 1 (ayuntamientos de Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba e Viveiro.

Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures,
Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa).

c) 400 € para las viviendas situadas en el resto de ayuntamientos, zona territorial 2.

2. En el supuesto de que la unidad de convivencia necesite una vivienda de mayores dimensiones, por tener la condición de familia numerosa, o una vivienda adaptada, por tener un miembro con mobilidad reducida, la renta máxima de la vivienda podrá alcanzar
los 600 euros mensuales, en caso de estar en un ayuntamiento de la zona territorial 1 del párrafo anterior, y los 500 euros en caso de estar en un ayuntamiento de la zona territorial 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, mayores de edad, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de viviendas.

Requisitos:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda,
con mención expresa de su referencia catastral, formalizado, en calidad de persona arrendataria, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

c) Que los ingresos de las personas que componen la unidad de convivencia que tengan, o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en conjunto inferiores al límite de ingresos establecido en las correspondientes convocatorias de ayudas y en estas bases reguladoras.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento no supere la cantidad prevista en las correspondientes convocatorias de ayudas, que en ningún caso podrá superar los 600 euros
mensuales.

e) Las personas miembros de la unidad de convivencia deberán acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Real decreto 233/2013, de 5 de abril. Descargar Documento
Boletín: 10/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento