Subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigacion.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S06446/13

Norma:

ORDEN EDU/127/2013, de 6 de marzo. ORDEN EDU/134/2013, de 14 de marzo. ORDEN EDU/592/2013, de 8 de julio.

Plazo de Solicitud:

Finaliza el 12 de abril de 2013 a las 14:00:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá superar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las universidades de Castilla y León y los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Como gastos de equipamiento científico, serán subvencionables aquéllos dedicados al mantenimiento y reparación del equipamiento existente o a la adquisición del equipamiento científico necesario para la realización del proyecto.

b) Como gastos de material fungible, serán subvencionables los correspondientes al empleo de consumibles, a material de oficina y a la contratación de pruebas analíticas en laboratorios externos ajenos al organismo de investigación solicitante.

c) Como gastos de personal, serán subvencionables:

c.1. Los costes de personal auxiliar: Técnicos de laboratorio (que han de ser titulados de formación profesional) y gestores. Este personal deberá ser ajeno al grupo de investigación y a la plantilla de las entidades u organismos en los que los investigadores estén integrados y se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa
de la entidad u organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad u organismo.

c.2. La cofinanciación de los costes salariales de aquellos investigadores y personal técnico de apoyo que formen parte del grupo de investigación y que hayan sido previamente contratados por los entes solicitantes dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación del correspondiente Plan Nacional de I+D+i.

Fuera de estos supuestos, no serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes ni los gastos derivados del nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

d) Como gastos de viajes y dietas sólo serán subvencionables los gastos indispensables para la realización del proyecto efectuados por los miembros del grupo de investigación, que sean conformes con la normativa interna del organismo solicitante. Su importe se determinará del siguiente modo:

d.1. En concepto de dietas correspondientes a viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el Grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d.2. En concepto de dietas correspondientes a viajes realizados fuera del territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el Grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d.3. En concepto de gastos de viaje se aplicarán las siguientes reglas según que el medio de transporte utilizado sea:

d.3.1. Medio de transporte público: Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a billetes de clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla.

d.3.2. Vehículo particular: Se abonará el importe establecido en al Anexo IV del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, teniendo en cuenta
que, cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable un solo vehículo. Los gastos de peaje y autopistas sí serán
subvencionables.

e) Serán subvencionables aquéllos otros gastos directamente relacionados con el proyecto y no recogidos en los apartados anteriores, tales como gastos de fondos bibliográficos, publicaciones y difusión de los resultados del proyecto, o contratación de servicios necesarios para la realización del proyecto. Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo al proyecto de investigación deberán pasar a formar parte del fondo bibliográfico de la biblioteca de la entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/03/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 52
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 17/07/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 136
Documento: Modificación Descargar Documento