Subvenciones del programa de apoyo a la implantacion del informe de evaluacion de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitacion edificatoria y la regeneracion y renovacion urbanas 2013-2016.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15700/15

Norma:

ORDEN de 9 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 6 de agosto de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios para la concesión de las subvenciones previstas en el Plan estatal 2013-2016, para el programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con el artículo 35.2 del Plan estatal 2013-2016, la ayuda consistirá en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50 % del coste del informe de evaluación del edificio, sin el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, legalmente constituidas, así como las personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación del edificio antes de que finalice el año 2016.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, ni aquellas a las que se les revocara alguna ayuda de este o de los anteriores planes de vivienda por causas que les hubiesen sido imputables.

Las personas beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento