Subvenciones del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Código de ayuda:

S37082/23

Norma:

ORDEN IEM/1166/2023, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales las medidas destinadas a:

a) Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora.

b) Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

c) Realizar actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, para dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones o cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Programa I.– Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.

b) Programa II.– Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas: las cooperativas o sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.

c) Programa III.– Subvención para la realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: las entidades asociativas de economía social (entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción), sin ánimo de lucro, inscritas en sus correspondientes registros de Castilla y León y con ámbito de actuación en esta Comunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I.– Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II.– Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas.

c) Programa III.– Subvención para la realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas, sociedades laborales o entidades asociativas de economía social, en los registros correspondientes, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 195
Documento: Bases Reguladoras 2023, y Anexos Descargar Documento