Subvenciones del programa de Personal Técnico I+D, promovido por SODERCAN, S.A.

Código de ayuda:

S11873/23

Norma:

Orden IND/14/2023, de 20 de febrero. Resolución SOD/TEC/20/23, de 2 de marzo de 2023. Resolución SOD/TEC/23/24, de 20 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 8 de agosto de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La línea de subvenciones PERSONAL TÉCNICO I+D tiene como objetivo apoyar la contratación laboral de personal técnico cualificado en las empresas de Cantabria para el desarrollo de actividades de I+D+i, a la vez que posibilita la especialización de plantillas empresariales, el acceso de profesionales al mercado laboral y facilita el retorno del talento a la región.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda podrá ser de hasta el 70% del presupuesto elegible (12 primeros meses de contratación). Para los casos en los que el/la técnico/a propuesto a contratación cumpla con los requisitos de retorno de talento, la intensidad de ayuda podrá ser de hasta el 80% del presupuesto total elegible. — En ambos casos la ayuda máxima será de 25.000 € por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los costes de la contratación indefnida de un/a técnico dedicado a la realización de las actividades de I+D+i previstas en el artículo 3.1. de las presentes bases reguladoras durante los 12 primeros meses de la contratación.

2. Se entiende por coste de contratación la suma de la retribución salarial bruta anual a percibir por el/la trabajador/a más la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a dicho/a técnico. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:

- Dietas, gastos de desplazamiento, kilometraje, pago de gastos justifcados en los que incurra la persona trabajadora, o cualquier otro considerado como retribución extrasalarial.

- Horas extraordinarias.

- Retribuciones en especie o benefcios complementarios distintos a los complementos del salario derivados de una incapacidad temporal.

- Compensación de gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

- Bonus, incentivos, indemnizaciones, o pago de retribución variable.

- Finiquitos y liquidaciones en las cantidades vinculadas a los conceptos mencionados en los apartados anteriores.

3. Para el cálculo del salario bruto anual a imputar, se ha de tener en cuenta que el gasto deberá haberse devengado durante los 12 primeros meses de contratación y pagado antes del fin de plazo de justifcación. La empresa benefciaria asumirá los incrementos retributivos que sean de aplicación en la contratación de la/el técnico sin que se derive por ello incremento alguno en la cuantía de la ayuda comunicada en la resolución.

4. Todos los gastos subvencionables deben estar devengados íntegramente dentro del plazo de ejecución de la actuación y pagados en el periodo que va desde el inicio de la contratación indefnida hasta el fn del plazo de justifcación. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

5. Para el cálculo del presupuesto subvencionable de la actuación se considerará la suma de los importes susceptibles de subvención.

6. En todo caso, no serán subvencionables las actuaciones que no estén completamente defnidas o no sean coherentes con los objetivos de las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

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