Subvenciones del programa de Lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Código de ayuda:
S21437/25Norma:
Orden IND/32/2025, de 4 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario (LEES).Se entiende por lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, aquellos proyectos que permiten incrementar, a través de la intervención de una persona entrenadora profesional o coach, denominada coordinadora LEES, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otras personas para encontrar un empleo individual o colectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.
A los efectos establecidos en esta orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios o solicitantes de servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, así como las personas inscritas como demandantes de empleo y servicios o como solicitantes de servicios, ocupadas, con una jornada de trabajo inferior a veinte horas semanales, seleccionadas para participar en cada lanzadera y que serán tutorizadas por cada persona de coordinación LEES.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sus entidades dependientes, que cumplan los siguientes requisitos:a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
c) Que tengan una población censada superior a 7.000 habitantes, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.
d) Contar con la infraestructura mínima.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos salariales de coordinador/a LEESb) Gastos de organización y funcionamiento
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 133
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