Subvenciones del programa de Lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S21437/25

Norma:

Orden IND/32/2025, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario (LEES).

Se entiende por lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, aquellos proyectos que permiten incrementar, a través de la intervención de una persona entrenadora profesional o coach, denominada coordinadora LEES, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otras personas para encontrar un empleo individual o colectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.

A los efectos establecidos en esta orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios o solicitantes de servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, así como las personas inscritas como demandantes de empleo y servicios o como solicitantes de servicios, ocupadas, con una jornada de trabajo inferior a veinte horas semanales, seleccionadas para participar en cada lanzadera y que serán tutorizadas por cada persona de coordinación LEES.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sus entidades dependientes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

c) Que tengan una población censada superior a 7.000 habitantes, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.

d) Contar con la infraestructura mínima.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos salariales de coordinador/a LEES

b) Gastos de organización y funcionamiento

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento