Subvenciones del programa de Fomento de Empleo Fomento Desarrollo Local".

Código de ayuda:

S29864/09

Norma:

Resolucion de 7 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la concesión de las subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación durante el año 2009, para la realización de las actividades previstas en los distintos programas que más adelante se detallan, con la finalidad de contribuir al desarrollo local.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para el Programa 1 “Centros y Agencias de Desarrollo Local” y Programa 2 “Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local”, las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Para el Programa 3 «Empresas Calificadas I+E», las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, según la definición recogida en la Orden de 7 de marzo de 2007 de la Presidenta del SEF, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo
estable y de calidad y del autoempleo, siempre que en el momento de la solicitud no hayan transcurrido más de doce meses desde su constitución y que no hayan iniciado la actividad cuya subvención solicitan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para los subprogramas “Centros de Desarrollo Local” y “Agencias de Desarrollo Local”, serán gastos subvencionables o elegibles los establecidos en el artículo 16 de la Orden de bases.

b) En el subprograma “Agentes de Empleo y Desarrollo Local”, serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 21 de la Orden de bases.

c) Para el subprograma “Programa de Desarrollo Local”, serán gastos elegibles los establecidos en el
artículo 25 de la Orden de bases

d) Y por último, en el programa de “Empresas calificadas I+E”, se subvencionarán los gastos establecidos en el artículo 30 de la Orden de bases.

Requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 85
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento