Subvenciones del programa de Apoyo a la Inversión en la Industria Audiovisual y de Comunicaciónde Cantabria.

Código de ayuda:

S11864/23

Norma:

Orden IND/11/2023, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de apoyo a la inversión en industria audiovisual y de comunicación de Cantabria, promovido por SODERCAN, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Esta línea de subvenciones tiene como finalidad potenciar la inversión, digitalización, incorporación de nuevas tecnologías y la innovación tecnológica del sector de la industria audiovisual y de comunicación de Cantabria.

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

- Industria audiovisual: Aquella que tiene por objeto la producción de contenidos para medios de comunicación audiovisuales, especialmente el video, el cine, radio y la televisión.

- Industria de la comunicación: Aquella que comprende el conjunto de empresas que participan en el mercado de las ideas e información, ofertando contenidos, en su gran mayoría elaborados por la industria audiovisual, y demandados por variados públicos (audiencia, anunciantes o instituciones) utilizando ciertos medios tecnológicos, audiovisuales o multimedia.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las "ayudas de minimis", publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020).

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de personas benefciarias las empresas o trabajadores/as autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica de las previstas en el apartado 2 de este artículo y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación.

2. La actividad a desarrollar deberá estar clasifcada en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), refejado en su certifcado de actividad censal emitido por la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) y que tenga correspondencia con alguna de las actividades recogidas en los códigos de Clasifcación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del Grupo J "Información y Comunicaciones", enumerados a continuación:

- J5912 Actividades de postproducción cinematográfca, de vídeo y de programas de televisión.

- J5915 Actividades de producción cinematográfca y de vídeo.

- J5916 Actividades de producción de programas de televisión.

- J5918 Actividades de distribución de programas de televisión.

- J6010 Actividades de radiodifusión.

La entidad solicitante ha de estar dada de alta en el correspondiente epígrafe del IAE refejado en su certifcado de actividad censal emitido por la AEAT en el momento de presentar la solicitud. Quedan expresamente excluidas las actividades encuadradas en la Sección 3: Actividades Artísticas del IAE.

3. Las entidades solicitantes deben contar con domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en Cantabria las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de la correspondiente convocatoria.

Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas benefciarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa benefciaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodo mínimo de 3 años desde la fnalización del proyecto. El incumplimiento de este requisito será causa de revocación y, en su caso, reintegro de la presente ayuda.

4. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.

5. Las entidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser benefciarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona benefciaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas autónomas y las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante Declaración Responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certifcación, emitida por auditor inscrito en el Registro Ofcial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier fnanciación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones en los que deba incurrir la persona beneficiaria para el desarrollo de su actividad, que estén incluidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Adquisición de inmovilizado material vinculado con la actividad elegible: acondicionamiento, instalaciones técnicas, equipos técnicos, bienes de equipo, mobiliario, equipos para el proceso de la información, necesario para el desarrollo de la actividad elegible objeto de la memoria técnica.

b) Adquisición de inmovilizado inmaterial vinculado con la actividad elegible: licencias de software, aplicaciones informáticas y desarrollo de plataformas software.

c) Servicios externos vinculados con la actividad elegible: servicios de asistencia técnica, consultoría e ingeniería especializada y equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto de inversión, así como el diseño de la página web corporativa y servicios SaaS.

No serán elegibles aquellos activos que hayan sido adquiridos mediante un contrato de leasing o renting, ni aquellos activos adquiridos y posteriormente destinados al alquiler.

2. En la convocatoria correspondiente se podrán establecer importes máximos y mínimos para tales gastos e inversiones.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos fnancieros, elementos de transporte, atrezos, bienes de segunda mano, inversiones en terrenos, locales y obra exterior. Asimismo, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos, cargas y gravámenes.

4. El plazo máximo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionables será el comprendido entre la fecha de inicio de proyecto y la fecha de fin establecidas en la resolución de concesión, dentro de los límites que establezca la convocatoria correspondiente.

Todos los gastos subvencionables deben estar facturados, pagados y ejecutados íntegramente dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

Cuando el benefciario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En todo caso no serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente defnidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o del Programa. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

6. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías fjadas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000€ en el caso de contratos de obra o 15.000€ en el caso de prestación de servicios o suministros), la persona benefciaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufciente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifcación, se realizará conforme a criterios de efciencia y economía, debiendo acreditarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Además, no se aceptarán aquellos gastos en los que el proveedor sea persona o entidad vinculada con la benefciaria. A tales efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las defnidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 18.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de Sociedades y demás normativa complementaria y de desarrollo concordante."

Con carácter excepcional, se podrán subvencionar cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado,

- Que se solicite y obtenga previa autorización de SODERCAN,

- Que se acredite un acuerdo de precios de transferencia, y

- Que el importe sea inferior al 25% del presupuesto elegible del proyecto.

8. La persona beneficiaria se compromete a respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento