Subvenciones del programa Reencuentros en casa para personas residentes en el exterior durante el año 2020.

Código de ayuda:

S07719/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en casa para el año 2020, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener, cuando menos, 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Contar con el consentimiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que residan con ellos durante su estadía en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a 3 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Estado español correspondiente al año de esta convocatoria, según el país de residencia, para poder optar a las plazas financiadas al 100 %, al 90 % y al 60 % que se recogen en el artículo 4. Estos límites no serán aplicables a las plazas financiadas al 0 %.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento