Subvenciones del programa Reencuentros de ocio para personas residentes en el exterior durante el año 2020.

Código de ayuda:

S32582/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa« Reencuentros de ocio» para el año 2020, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en países europeos con su tierra, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia, y contribuir a mejorar la calidad de vida, salud y bienestar de este colectivo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Ser emigrante gallega o hija/hijo de persona emigrante gallega.

2. Tener la nacionalidad española.

3. Residir en países de Europa de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

4. Tener, por lo menos, 60 años de edad, cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Percibir, en el respectivo país de residencia, una pensión de jubilación, de viudedad o ser pensionista por otros conceptos. Asimismo, también podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo.

6. Para ser personas beneficiarias de este programa, con la excepción de los/las hijos/as con discapacidad, será necesario que puedan valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje y participar en actividades de ocio, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 131
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 131
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento