Subvenciones del programa Ocell de Foc.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S61128/22

Norma:

ORDEN EMT/227/2022, de 18 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3491/2022, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14 horas del 28 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa Ocell de Foc, de acuerdo con las siguientes líneas:

Línea 1. Red Ocell de Foc.

Línea 2. Coordinación, promoción y difusión del programa Ocell de Foc.

Finalidad de impulsar proyectos que tengan como objetivo la atención a jóvenes, especialmente aquellos con una problemática de salud mental, y su acompañamiento hacia la autonomía personal y la construcción de una
vida independiente, proporcionándoles las herramientas y los recursos para poder conseguirlo y para lograr su inserción laboral en la empresa ordinaria o la recuperación de su itinerario formativo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1, Red Ocell de Foc, las agrupaciones sin personalidad jurídica propia formadas por:

a) Entidades juveniles sin ánimo de lucro.

b) Asociaciones o empresas de actividades juveniles, como las deportivas, las culturales y las de ocio, entre otras.

c) Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de iniciativa social especializadas en la atención a las personas con una problemática de salud mental.

d) Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de iniciativa social especializadas en la dinamización de
proyectos colectivos.

e) Entidades locales: ayuntamientos y consejos comarcales.

f) Empresas de inserción inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

g) Entidades y empresas especializadas en formación y capacitación profesional.

h) Entidades especializadas en la gestión de servicios públicos de salud o educación.

i) Universidades e institutos universidades públicos o concertados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán acciones subvencionables:

a)La planificación del calendario de reuniones, y las visitas a los diferentes núcleos.

b)El diseño de la metodología de seguimiento de cada uno de los proyectos.

c)El seguimiento de las cooperativas juveniles de servicios y los servicios de atención individual derivados de estas bases.

d)La elaboración de los informes de seguimiento correspondientes, o de otros informes que se requieran para una mejor coordinación, promoción y difusión de proyectos.

e)La planificación del calendario de reuniones de trabajo específicas para el seguimiento de la justificación económica y técnica a los diferentes núcleos.

f)La elaboración del plan de dinamización y contenidos para las redes sociales.

g)La participación en las reuniones de seguimiento del Programa de economía social.

h)Las acciones subvencionables podrán implicar desplazamientos de la entidad beneficiaria a los lugares donde se desarrollan los proyectos a fin de captar su realidad.

Requisitos:

Los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias en esta Orden serán los siguientes:

a)Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.

b)No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que
declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c)No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o en caso de haber sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado
las cantidades requeridas por este concepto.

e)Las empresas o entidades deberán estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y encontrarse al corriente de sus obligaciones registrales.

f)En caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

g)En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, será necesario que
presenten una declaración responsable conforme disponen de los medios para prevenir y detectar casos de
acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales; y contar con protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

h)Si procede, con respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tendrán que cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

i)Cumplir todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir toda la normativa de prevención de riesgos laborales.

j)No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la identidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

k)Las entidades centinela y las satélite deberán tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

l)Las entidades que forman parte del núcleo, y que desarrollan una actividad económica, deberán estar dadas de alta de esta, salvo las entidades locales o las entidades del sector público institucional.

m)Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.

n)Las fundaciones y las asociaciones deberán haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

o)Las fundaciones tendrán que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

p)Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q)Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y su normativa de
desarrollo.

r)Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

s)Las entidades solicitantes también deberán cumplir los requisitos que constan en las bases específicas
correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8776
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8792
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento