Subvenciones del programa Forma e Inserta.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34037/13

Norma:

ORDEN EMO/209/2013, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones formativas con la modalidad de compromiso de contratación o inserción dentro del programa F&I 2013, que se enmarca en la
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desocupadas que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de la subvención se hará en función del número de alumnos/as otorgados/as, con un máximo de 15 alumnos/as por acción formativa, del módulo económico establecido para cada especialidad y del número de horas del curso solicitadas. La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará de la siguiente manera:

Precio máximo = horas * número de alumnos/as otorgados/as * importe módulo económico de la especialidad. El módulo económico de cada área se puede consultar en la Resolución EMO/1677/2013, de 24 de julio, que establece los módulos económicos aplicables a las acciones formativas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a la capacitación profesional, prioritariamente, de las personas trabajadoras en situación de desempleo, para el
desarrollo de una ocupación concreta de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1: Dirigida a empresas, asociaciones de empresas, gremios u otras entidades con personalidad jurídica propia que se comprometan a contratar, como mínimo, al 60% de los alumnos otorgados y que estos alumnos contratados hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa para cubrir un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida.

- Línea 2: Dirigida a centros de formación públicos o privados que se comprometan a insertar en empresas, como mínimo, al 60% de los alumnos otorgados y que estos alumnos contratados hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa para cubrir un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida.

Requisitos:

a) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de las personas con discapacidad (BOE núm. 103 de 04/30/1982), el Real decreto 364 2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005), el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21/04/2011)

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07.01.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31/12/2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.03.2007).

j) Adquirir el compromiso de contratar o insertar como mínimo al 60% de los/de las alumnos/as otorgados/as, cumpliendo las condiciones que estos/estas alumnos/as contratados/as hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa y que cubran un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida, mediante un contrato indefinido o como mínimo durante 6 meses.

k) Estar inscritos/acreditados en el registro del Servicio de Empleo de Cataluña.

Registro para las empresas solicitantes en la Línea 1:

- Las que realicen directamente la formación deberán disponer de la autorización correspondiente antes del inicio de la acción formativa. Si no están dadas de alta en el Registro de centros y entidades de formación, con la solicitud de subvención se considerará implícita la petición de inscripción. En caso de resolución denegatoria de la solicitud de inscripción se denegará la subvención solicitada.

- Las que subcontraten toda o parte de la acción formativa deben contratar centros que consten, a la fecha de la solicitud, ya inscritos o acreditados en el Registro.

Registro para los centros solicitantes de la Línea 2:

- Las entidades de formación que soliciten subvención dentro de la Línea 2 deben estar inscritas o acreditadas, a la fecha de la solicitud, en la o las especialidades formativas a impartir, tanto si son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad como si no lo son. En caso de que soliciten subvención, dentro de la Línea 2, para impartir nuevas especialidades no incluidas en el Fichero de Especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña, deben disponer de la autorización para impartirlas antes del inicio de las acciones.

l) En caso de solicitar especialidades a medida, tanto para la línea 1 como para la línea 2, la entidad que imparta la formación solicitada debe cumplir los requisitos de instalaciones, equipamientos y personal docente, de acuerdo con el programa de formación que se quiere impartir que se adjunta en la documentación.

m) Disponer por sí mismos o a través de otros, de las instalaciones adecuadas y los medios técnicos humanos y materiales necesarios para impartir la formación, para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa, así como de la plataforma correspondiente para impartir la formación no presencial, en su caso.

n) En el caso de las empresas que contraten a los/las alumnos/as, no haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial ni haber realizado un despido colectivo, en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

o) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6455
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento