Subvenciones del programa Emplea.

Código de ayuda:

S11855/23

Norma:

Orden IND/13/2023, de 15 de febrero. Resolución SOD/EMPLEA/23/23, de 9 de marzo de 2023. Orden IND/4/2024, 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2023, hasta las 23:59 horas de forma telemática o hasta las 14:00 horas de forma presencial.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La línea de subvenciones EMPLEA 2023 tiene como objeto incentivar y apoyar la incorporación de personal estable (contratación de personas tituladas en formación profesional, titulación universitaria o certificado de profesionalidad de grado 3) a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria

La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima concedida será del 70% del presupuesto total elegible (12 primeros meses de contratación), con un máximo de 18.000 € por solicitud, siempre que se trate de contratos a tiempo completo (en el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual será proporcional al número de horas establecido en el contrato). Estos porcentajes se mantendrán salvo en los casos previstos en el artículo 10.6 de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de persona benefciaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación. Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio de actividad elegible a desarrollar deberá ser posterior a la indicada en la correspondiente convocatoria.

En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha indicada en la convocatoria. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en el modelo 036 de la AEAT.

2. Las empresas de nueva creación podrán ser benefciarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justifcación.

3. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.

4. Las entidades solicitantes deben contar con domicilio social, fscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en Cantabria las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas personas o entidades que hayan concurrido a anteriores convocatorias de este programa y que, en más de una ocasión, hayan dado por resuelto el contrato suscrito antes de la finalización del período elegible establecido en la resolución sin haber solicitado la sustitución de la persona trabajadora.

6. Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los costes de la contratación indefnida de un/a trabajador/a durante los 12 primeros meses de la contratación.

2. Se entiende por coste de contratación la suma de la retribución salarial bruta anual a percibir por el/la trabajador/a más la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a dicho/a trabajador/a. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:

- Dietas, gastos de desplazamiento, kilometraje, pago de gastos justifcados en los que incurra la persona trabajadora, o cualquier otro considerado como retribución extrasalarial.

- Horas extraordinarias.

- Retribuciones en especie o benefcios complementarios distintos a los complementos del salario derivados de una incapacidad temporal.

- Compensación de gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

- Bonus, incentivos, indemnizaciones, o pago de retribución variable.

- Finiquitos y liquidaciones en las cantidades vinculadas a los conceptos mencionados en los apartados anteriores.

3. Para el cálculo del salario bruto anual a imputar, se ha de tener en cuenta que el gasto deberá haberse devengado durante los 12 primeros meses de contratación y pagado antes del fin de plazo de justifcación. La empresa benefciaria asumirá los incrementos retributivos que sean de aplicación en la contratación de el/la trabajador/a sin que se derive por ello incremento alguno en la cuantía de la ayuda comunicada en la resolución.

4. Todos los gastos subvencionables deben estar devengados íntegramente dentro del plazo de ejecución de la actuación y pagados en el periodo que va desde el inicio de la contratación indefnida hasta el fn del plazo de justifcación. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

5. Para el cálculo del presupuesto subvencionable de la actuación se considerará la suma de los importes susceptibles de subvención.

6. En todo caso, no serán subvencionables las actuaciones que no estén completamente definidas o no sean coherentes con los objetivos de las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Requisitos:

3. Requisitos de las personas candidatas y de los contratos:

a) La persona trabajadora propuesta deberá estar en posesión de titulación universitaria, formación profesional o certifcado de profesionalidad de grado 3.

b) La persona trabajadora propuesta deberá estar desempleada.

c) La persona trabajadora propuesta no deberá haber tenido vinculación laboral previa ni ser persona vinculada con la solicitante, o con cualquier entidad vinculada a la misma. A tales efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las defnidas en el art. 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y demás normativa complementaria y de desarrollo concordante.

De igual forma, la persona trabajadora propuesta no podrá ser o haber sido, de hecho o de derecho, personal socio o partícipe, consejero/a, administrador/a o personal directivo de la empresa solicitante o empresas vinculadas a la misma ni cónyuge, pareja de hecho o tener relación alguna de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afnidad hasta el tercer grado de cualquiera de los anteriores.

La contratación indefnida de personal colaborador en beca que tenga la empresa en el momento de la solicitud no se considera vinculación laboral previa.

d) La persona trabajadora propuesta no será elegible cuando ya haya sido objeto de apoyo por parte de SODERCAN en anteriores convocatorias de ayudas cuya fnalidad haya sido la contratación de personal.

e) No se admitirá la sustitución de la persona trabajadora seleccionada por otra, salvo en los casos previstos en el artículo 15.3 de las presentes bases reguladoras.

f) El contrato entre la entidad benefciaria y la persona trabajadora deberá tener carácter indefnido, a tiempo completo o parcial, pudiendo incluir las reservas sobre periodo de prueba que, de acuerdo con la normativa vigente, estime la empresa benefciaria. El/la trabajador/a deberá estar dado de alta dentro de un código de cuenta de cotización que la empresa tenga en Cantabria.

g) No serán elegibles los contratos en modalidad a distancia, o aquellos contratos laborales que suscriban o hayan suscrito acuerdos de trabajo a distancia formalizados en un momento posterior, que afecten al periodo elegible establecido en la resolución, en los términos señalados en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Asimismo, no serán elegibles aquellos contratos suscritos en modalidad de contrato de relevo.

h) El contrato deberá reflejar un salario acorde con la categoría profesional de la persona trabajadora y atendiendo a las retribuciones estipuladas en los convenios colectivos correspondientes. En todo caso, el salario bruto anual mínimo del/a trabajador/a (excluidas las cargas sociales a cargo de la empresa), deberá ser de, al menos, 16.000 €. Este salario deberá aparecer recogido en el contrato, junto a la distribución de pagas, o deberá acreditarse adecuadamente. En el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual mínimo será proporcional al número de horas establecido en el contrato.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/03/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Modificación Descargar Documento